viernes, 23 de agosto de 2024

Tickle v Giggle: traducción al castellano del resumen y las conclusiones de este caso

 

PARTE 1: INTRODUCCIÓN Y RESUMEN DE LAS CONCLUSIONES

1. La demandante, Roxanne Tickle, mediante demanda inicial y escrito de demanda modificado, demanda a la primera demandada, Giggle Girls Pty Ltd, y la segunda demandada, Sally (Sall) Grover, fundadora y directora ejecutiva (Consejera delegada) de Giggle, por presunta discriminación ilícita basada en la identidad de género en cuanto a la prestación de servicios, en contravención del artículo 22 de la Ley de Discriminación Sexual de 1984 (Commonwealth) (LDS). En esta justificación nos referiremos a Giggle y a la Sra. Grover colectivamente como las demandadas.


2. Roxanne Tickle considera que el tema de la identidad de género de una persona, a diferencia del sexo que tenía o se le asignó en el momento del nacimiento, es simple y respaldado por la LDS y otras leyes, así como por el derecho internacional, que incluye los tratados de los que Australia es una de las partes. Las demandadas consideran que sólo el sexo al nacer es una base válida para que una persona pueda afirmar que es hombre o mujer. No aceptan que el sexo de una persona pueda estar sujeto a la autoidentificación. En consecuencia, no aceptan ni la validez ni la legitimidad de las disposiciones de discriminación por identidad de género de la LDS. Este Tribunal se limita a determinar, sólo en la medida de lo necesario, la validez, el significado y la aplicación de la LDS, incluyendo, en particular, si ha habido una contravención de las interdicciones sobre la discriminación por identidad de género.

3. Roxanne Tickle en el momento de su nacimiento perteneció al sexo masculino, pero ahora está reconocida por un certificado de nacimiento oficial actualizado de Queensland, expedido en virtud de la Ley de Registro de Nacimientos, Defunciones y Matrimonios de 2003 (Qld) (Qld Ley de Registro NDM), como del sexo femenino. Esto se derivó de, y se basó en, la cirugía de reasignación sexual, siendo el término utilizado en la Qld Ley de Registro de NDM, que se utilizará en esta justificación. El certificado de nacimiento actualizado de Roxanne Tickle da lugar al derecho a que se refiera a ella usando pronombres femeninos. En consecuencia, en esta justificación me referiré a ella como la Sra. Tickle.

4. El término Cisgénero aparece en el escrito de demanda enmendado de la Sra. Tickle y aparece en numerosos lugares en esta justificación, pero no aparece en la LDS. Como señalé en Tickle v Giggle for Girls Pty Ltd [2023] FCA 553 (Tickle v Giggle No 1) en [11], “cisgénero” se refiere a una persona cuyo género corresponde al sexo registrado para ella al nacer. En contraste una persona cuyo género no se corresponde con su sexo registrado al nacer, es comúnmente conocida como “transgénero”. Las Demandadas no aceptan la legitimidad de los términos cisgénero y transgénero.

5. La discriminación por identidad de género alegada por la Sra. Tickle se refiere a la prestación de servicios, alegando tanto una discriminación directa, tal como lo define el artículo 5B, apartado 1, de la LDS, como una discriminación indirecta, tal como se define en el artículo 5B, apartado 2. La conducta que se dice que constituye una discriminación tanto directa como indirecta se deriva de que las demandadas impidieron a la Sra. Tickle utilizar una aplicación de software digital para teléfonos móviles, comúnmente conocida como App, comercializada para la comunicación social entre mujeres (la Aplicación Giggle). Si bien se puede alegar alternativamente tanto discriminación directa como indirecta, sólo una de las dos puede prosperar en relación con una determinada alegación de discriminación. Mientas se alegan ambas, la Sra. Tickle confirmó en la audiencia que sus alegaciones de discriminación directa e indirecta por identidad de género se presentaron como alternativas.

6. La Sra. Tickle solicita que se declare a las demandadas culpables de infracción por discriminación, que se le pague una indemnización por daños y perjuicios (incluidos los daños agravados), que se publique una disculpa por escrito y que se promueva una orden que permita que la Sra. Tickle acceda a la aplicación Giggle en las mismas condiciones ofrecidas a las demás usuarias. La reclamación por daños y perjuicios agravados no fue particularizada, ni bien sustentada. Los alegatos de la Sra. Tickle no estaban bien redactados.

7. La distinción entre discriminación directa e indirecta en el artículo 5B de la LDS se examina en detalle más adelante en esta justificación. Llegados a este punto basta con señalar que:

a) La discriminación directa es discriminación en razón de la identidad de género, ya sea esa identidad de género auténtica o una característica que pertenece a, o se imputa generalmente a, las personas que tienen esa identidad de género;

b) La discriminación indirecta es la imposición, o la propuesta de imposición, de una condición, requisito o práctica que tiene, o puede tener, el efecto de perjudicar a una persona en relación con otra o varias personas que tienen una identidad de género diferente.

8. Las demandadas no niegan que a la Sra. Tickle se le impidió utilizar la aplicación Giggle. En cambio, cuestionan la validez constitucional de las disposiciones de discriminación por identidad de género de la LDS insertadas en 2013. Esto se logró principalmente mediante la adición de la frase “Identidad de género”, definida en el artículo 4, basado en la discriminación en el suministro de bienes o servicios en el artículo 22, y la estipulación correspondiente de lo que constituye discriminación directa o indirecta por motivos de identidad de género, tal como se describe en el artículo 5B.

9. Las demandadas niegan que hayan incurrido en discriminación ilegal por identidad de género, ya sea por medio de discriminación directa o indirecta. Los demandados niegan que el demandante tenga derecho a la compensación y, subsidiariamente, sostienen que los daños y perjuicios concedidos deben ser mínimos. Los demandados también impugnan la validez de las disposiciones de la Ley de Registro de Qld NDM que permiten el cambio al sexo registrado de una persona sobre la base de que esas disposiciones están en conflicto con la LDS y, por tanto, son inoperantes en razón de la aplicación del artículo 109 de la Constitución. Como se detallará más adelante en la presente sentencia, esta impugnación es errónea y debe desestimarse.

10. He llegado a la conclusión de que las disposiciones sobre discriminación por identidad de género de la LDS son válidas porque están respaldadas por el artículo 51(xxix) de la Constitución (poder de las relaciones exteriores) como promulgación de las obligaciones de Australia en virtud del artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) (Pacto Internacional Relativo a los Derechos Civiles y Políticos). Su aplicación al presente caso también está respaldada por la facultad del artículo 51(xx) de la Constitución (El poder de las corporaciones), por ser Giggle una sociedad mercantil y la Sra. Grover, su directora.

11. La LDS, de acuerdo con sus objetivos, busca dar efecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979)(CEDAW), y los demandados sostuvieron que CEDAW no apoya ni puede apoyar las disposiciones sobre discriminación por identidad de género de la LDS. No ha sido necesario decidir si el artículo 22, leído junto con el artículo 5B, cuenta en general con el apoyo del CEDAW, a través del poder de Asuntos Exteriores. Esto se debe a que el tipo de discriminación del que Sra. Tickle se queja no afecta en ningún caso a la CEDAW en relación con la LDS, ya que no es una discriminación a favor de un hombre o de los hombres. Está bien establecido que las cuestiones de validez constitucional sólo deben resolverse ordinariamente si se plantean adecuadamente en el caso que se ha presentado: LibertyWorks Inc contra el Estado Libre Asociado [2021] HCA 90; 274 CLR 1 en [90].

12 Por las razones que expondré a continuación, he decidido que la solución del litigio de la Sra. Tickle sea la siguiente:

a) No prospera la alegación de discriminación directa formulada por la Sra. Tickle, que en realidad no era la que ella presentó.

b) La alegación de discriminación indirecta de la Sra. Tickle prospera, ya que el fondo del asunto que interpuso se basaba en un requisito impuesto para el uso de la aplicación Giggle según el cual dicha condición le exigía tener la apariencia de una mujer cisgénero.

c) La Sra. Tickle tiene derecho a que se declare una infracción por discriminación indirecta por identidad;

d) La demanda de la Sra. Tickle por daños y perjuicios generales prospera, pero su pretensión de indemnización por daños y perjuicios agravados separados y adicionales no prospera.

e) Las demandadas deberán pagar a la Sra. Tickle una indemnización de 10.000 dólares australianos;

f) La pretensión de la Sra. Tickle de que se le pida disculpas no prospera porque es inútil e inapropiado exigir que se presente una disculpa inevitablemente insincera; y

g) Las demandadas deberán cargar con las costas de la Sra. Tickle.

h) Los costos con respecto a las cuestiones de validez constitucional e interpretación legal se limitan a 50,000 dólares australianos, siendo el límite impuesto con respecto a esas cuestiones por la orden 3 de 1 de junio de 2023, por las razones expuestas en Tickle v Giggle No 1, aunque permitiré que cualquiera de las partes presente una solicitud para una orden alternativa dentro de 14 días, o en el plazo adicional que pueda permitir.